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(Seguro son las pólizas comercializadas por BMI del Ecuador / contratos los planes de Asistencia Médica comercializadas por BMI Igualas).

Beneficiarios de seguro:
Hace referencia a los beneficiarios de un seguro de Vida en el caso de fallecimiento del titular, la póliza no establece número máximo de beneficiarios. (Revisar con departamento legal).

Dependientes en contrato de asistencia médica:
ELEGIBILIDAD DE DEPENDIENTES.- Es elegible el cónyuge del Titular o su compañero en unión de hecho, residente en la República del Ecuador. También son elegibles las personas residentes en la República del Ecuador que tengan con el Titular relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

No establece número máximo de beneficiarios. (Revisar con departamento legal).

La Compañía, luego de descontado el Deducible y aplicado el Copago establecidos en la Tabla de Beneficios Máximos de las Condiciones Particulares, asumirá el valor de los Gastos Médicos Cubiertos de las prestaciones sanitarias, con las limitaciones expresadas en el Contrato, sus Condiciones Particulares y/o Anexos y hasta los límites y sub límites contratados.

GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS.- Todos los Gastos Médicos Necesarios, Razonables y Acostumbrados del medio ecuatoriano, incurridos por el Titular y/o Dependientes, ordenados por Médicos, como consecuencia de Accidente o Enfermedad determinada mediante diagnóstico médico, atendidos dentro o fuera de cualquier Hospital y/o Clínica, con excepción de aquellos incurridos por las causas o condiciones indicadas en el Capítulo VIII, Exclusiones de este Contrato.

GASTOS MÉDICOS NECESARIOS, RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS.- Costos médicos, justos y razonables, que no excedan el nivel de otros cargos similares en el prestador de servicios de salud en la localidad en que éste funcione.

Y lo concerniente a lo estipulado en las Prestaciones Sanitarias establecidas en el contrato, condiciones particulares, beneficios adicionales o anexos especiales de cada contrato varía entre contratos individuales y corporativos y sus distintos planes o negociaciones comerciales.

Las condiciones pueden variar de acuerdo a lo establecido en cada plan

COPAGO.- Valor fijo o porcentual, correspondientes a los Gastos Médicos Cubiertos con el que participa el Titular y/o Dependientes y la Compañía.

 La aplicación del copago depende directamente de lo establecido en las condiciones particulares, beneficios adicionales o anexos especiales de cada contrato varía entre contratos individuales y corporativos y sus distintos planes.

¿Cuál es la diferencia entre hospital del día y hospitalización para que el plan médico o seguro (/ o contrato) me cubra la atención?

HOSPITAL DEL DÍA.- Centro médico, clínico y/o quirúrgico donde puedan realizarse tratamientos o procedimientos médicos frente a Enfermedades, dolencias agudas y emergencias para realizar intervenciones o procedimientos especiales y de baja complejidad en los cuales el paciente requiere menos de veinticuatro (24) horas en el prestador de servicios de salud para su recuperación.

GASTOS HOSPITALARIOS.- Gastos ocasionados por atenciones médicas que necesaria y médicamente requieren internación en un Hospital y/o Clínica por más de veinticuatro (24) horas, ordenados y aprobados por un Médico, exclusivamente para el Titular y/o Dependientes que hubieren recibido el respectivo diagnóstico.

Para el proceso de auditoría y determinar la cobertura, siempre es necesario que se presente la factura original o la factura electrónica RIDE, dicha documentación es obligación de BMI o BMI Igualas archivar y custodiar en el caso de que se realicen auditorías externas por parte de los distintos entes de control y apegándose a las leyes  vigentes de prevención de lavado de activos.

No se encuentra un tiempo establecido queda a criterio de nuestros clientes actualizar los datos de manera frecuente y cuando lo considere necesario.

Si la atención es por un médico o servicio de salud particular los gastos se deben presentar vía reembolso en cuyo caso para el proceso de auditoría no se valida si el paciente estuvo en compañía del titular solo se verifica que las facturas estén a nombre del titular o del paciente no de terceros.

Si la atención es en un centro de atención ambulatoria de la Red solo se debe presentar la cédula del paciente y el proveedor valida que se encuentre activo en el portal de Mas Ecuador.

El plan de asistencia médica individual, es una contratación por parte de una persona natural para beneficio personal y de su familia.

 El plan de asistencia médica empresarial, es una contratación por parte de una personería jurídica debidamente establecida para beneficio de los empleados y familiares.

 La cobertura, depende directamente de lo establecido en las condiciones particulares, beneficios adicionales o anexos especiales de cada contrato varía entre contratos individuales y corporativos y sus distintos planes.

Son los servicios comercializados por BMI del Ecuador, en el que se establece financiamiento de las prestaciones sanitarias, gastos médicos y beneficios de los servicios de atención integral con cobertura Internacional.

Son los servicios comercializados por BMI Igualas Medicas en los que se establece el financiamiento de las prestaciones sanitarias, gastos médicos y beneficios de los servicios de atención integral de salud prepagada ofrecidos por la Compañía, con cobertura Nacional.

PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE SINIESTROS.- Para Incapacidades de tratamientos no continuos será el plazo máximo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos de las Condiciones Particulares contados a partir de la fecha en la que el Titular y/o Dependientes incurran en el primer Gasto Médico Cubierto. En caso de no presentarse a la Compañía una solicitud de reembolso dentro del período de presentación de siniestros, este no será cubierto.

PERÍODO DE ACUMULACIÓN DE CUENTAS.- Para Incapacidades crónicas o que requieran un tratamiento continuo, será el plazo máximo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos de las Condiciones Particulares contados a partir de la fecha en la que el Titular y/o Dependientes incurran en el primer Gasto Médico Cubierto. En caso de no presentarse a la Compañía una solicitud de reembolso dentro del Período de Acumulación de Cuentas, este no será cubierto.

Beneficiarios de seguro:

Hace referencia a los beneficiarios de un seguro de Vida en el caso de fallecimiento del titular, el asegurado tendrá la facultad de actualizar la información de los beneficiarios reportándolo por escrito a la compañía y de acuerdo a las condiciones de la póliza. (Revisar con departamento legal).

Dependientes en contrato de asistencia médica:

Si es una maternidad cubierta:

La inclusión debe ser inmediata por política interna dentro de los primeros 15 días (revisar con Movimientos) no establecido en el contrato.

 Si no es maternidad cubierta:

Los recién nacidos que no provengan de una maternidad cubierta, serán personas elegibles desde el día treinta y uno (31) de nacidos y gozarán de todos los beneficios de este Contrato desde esa fecha. Todas las Incapacidades diagnosticadas desde la fecha de nacimiento hasta el día treinta (30) serán cubiertas bajo el monto de Condiciones Preexistentes detallado en las Condiciones Particulares del presente Contrato, siempre y cuando se haya notificado a la Compañía de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

AMBULANCIA.- Medio de transporte legalmente autorizado por la autoridad competente, adecuado para trasladar hasta un Hospital y/o Clínica al Titular y/o Dependientes siempre y cuando sea Médicamente Necesario.

SERVICIO  DE  AMBULANCIA  TERRESTRE.-  En  caso  de  Emergencia  y  Urgencia  Médica  y  siempre  que  sea  Médicamente  Necesario  la  Compañía  otorgará  el  servicio  de Ambulancia  Terrestre  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  Cuadro  de  Coberturas  del presente Anexo.

El  servicio  será  prestado  únicamente  por  UTIM  en  las  ciudades  de  Quito  y  Guayaquil  sin  costo  para  el  Titular  y /o  Dependientes.  Para  el  resto  del  país  la  cobertura  será  a  libre  elección  de  proveedores  de  servicios  de  Ambulancia  Terrestre  de acuerdo  a  los  costos  razonables  y  acostumbrados  del  medio  ecuatoriano  a  través  de  reembolso,  para  lo  cual  el  Titular  y/o Dependientes deberán presentar la factura y el informe médico correspondiente a la atención.

Si la cobertura es vía reembolso, el cliente puede escoger el proveedor de su elección para la atención. Si se trata de una atención hospitalaria que acceda a servicio de crédito, debe acudir a la red de proveedores de convenio identificados en la página web www.masecuador.com. Si se trata de atención en centros médicos ambulatorios mediante Fee, debe acudir a la red de proveedores de convenio identificados en la página web www.masecuador.com.